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No pagan IVA empresas de las Zonas Francas ¿Cómo se les factura?

No pagan impuesto del valor agregado las empresas acogidas al régimen de empresas de Zonas Francas, por lo que los Costarricenses a la hora de venderles un bien o un servicio, no podrán “repercutir el IVA” y por ende deberán enviar esa diferencia en el precio de venta a sus costos.

Parece un tema complejo, especialmente si dentro de sus clientes no se encuentran empresas que trabajan en las Zonas Francas, pero si por el contrario usted es un oferente habitual, lo que le comentamos le parecerá tema conocido.

Datos a usar en su factura electrónica a la hora de facturar

Nuestros lectores nos han consultado sobre el tema y ciertamente las zonas francas son fuentes de trabajo muy importantes en Costa Rica y ciertamente esas empresas invierten el país debido a este incentivo fiscal.

La pregunta frecuente en las redes sociales del Ministerio de Hacienda es la siguiente:

¿Cuáles espacios debe completar un contribuyente cuando emita una factura electrónica por la venta de mercancías o la prestación de los servicios a contribuyentes acogidos al régimen de zonas francas?

Para lo cual a continuación les presentamos los datos que deben digitar a la hora de confeccionar la factura electrónica, la cual recordabamos debe entregarse en forma expedita al cliente y no días despues.

Espacios que debe completarDatos que debe ingresar en su factura electrónica
Tipo de impuestoImpuesto al Valor Agregado
Código de tarifaTarifa general 13%
Tarifa %13
Tipo de Documento que ExoneraAutorizado por Ley Especial
Número de documento9635
Nombre de InstituciónMinisterio de Hacienda
Fecha de emisión04/12/2018
Porcentaje de exoneración13

Consultamos con los #1 en factura electrónica en Costa Rica y nos comentaron al respecto:

«Las exoneraciones son sencillas y no hay de que preocuparse, a la hora de facturar, simplemente al utilizar los datos correctos se logra el -aceptado- de Hacienda sin mayores problemas»

Ing. Carmen Valencio, FACTURATica.com

Desde Agencia Noticiosa recordamos que el tema de las exoneraciones sufrió cambios recientes y casualmente se resumen en que ahora el «porcentaje de exoneración» no es 100 (o 100%) si no relacional a la tarifa de la carga tributaria, que en el caso de la tarifa plena es 13 (o 13%).

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