La carga impositiva en Costa Rica es amplia y es que no solo los empresarios que tengan una o más personas jurídicas deben pensar en el pago mensual del IVA, o en la RENTA en caso anual y si es que tienen actividad comercial, si no que también a inicio de periodo deben abonar el llamado impuesto a las sociedades aunque las mismas se encuentren inactivas.
Las sociedades pagan desde ¢115.500,00 colones hasta ¢231.100,00 y las inactivas ¢69.330,00 colones.
¿Cuándo debo de pagar?
Tiene hasta el 31 de enero de este año para realizar la cancelación del Impuesto a las Personas Jurídicas y así evitar intereses y sanciones que van desde la imposibilidad en algunos tramites en el Registro Publico como eventuales complicaciones adicionales.
Empresarios la tienen cada vez más difícil
En general la economía de Costa Rica en los últimos años se ha visto envuelta en una subida de la carga impositiva que de una forma u otra complica la actividad comercial en el país y que para muchos críticos favorece la informalidad y evasión.
No obstante en el caso del Impuesto a las Personas Jurídicas es como un marchamo anual que pagan las sociedades y que lamentablemente al ser impositivo no se puede dejar de pagar sin tener consecuencias tributarias.
Disolución por no pago de impuesto a las personas jurídicas
El artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (N°9428) establece que el no pago de este impuesto, por tres períodos consecutivos, será causal de disolución de la sociedad.
Por lo que si ha tenido una sociedad abandonada probablemente ya la misma ha sido objeto de esta sanción y ya no le aparezca en el registro, esto especialmente porque se hizo una limpia de sociedades que estaban pendientes y en este periodo forman parte de las sociedades que han sido disueltas.
En caso de que todavía este activa y estén al cobro los impuestos para ser pagados mediante conectividad bancaria, le recomendaríamos pagarlos y ponerse al día.
En el caso de miles de empresas en el país que trabajan con el operador de factura electrónica FACTURATica y que tienen habilitado el Modulo de Renta Premium, este tipo de impuestos son recordados de previo, para que así el administrador del negocio no se lleve nada por sorpresa.
¿Qué pasa si mi sociedad esta inactiva?
La Ley realiza una distinción tarifaría cuando se trata de personas jurídicas inactivas.
Siendo que sin tener una actividad lucrativa debidamente inscrita en el Sistema de la Administración Tributaria, y otra escala tarifaria aplicable de conformidad con los ingresos brutos del periodo anterior por aquellas personas jurídicas que tienen una actividad inscrita.
Por lo que la tarifa es mucho menor a la normal y queda en poco menos de setenta mil colones.
¿Cómo se paga el Impuesto a las Personas Jurídicas?
Consultamos con las asesoras tributarias de Asesoría Tributaría y nos comentaron que:
Se paga mediante conectividad bancaria por lo que en donde se paga el IVA, esta la opción que indica claramente Impuesto a las Personas Juríficas
Catalina Valencia, Asesoría Tributaria
Asesoría Tributaría es una firma privada que brinda los servicios de presentación de declaraciones y manejo de impuestos a sus clientes.
El impuesto también se puede pagar en ventanilla en su entidad bancaria favorita.
¿Qué pasa con las PYMES debidamente inscritas en el MEIC o en el MAG?
Están exentos del pago.
La norma dispone de una exoneración para aquellos contribuyentes que son clasificados e inscritas como micro y pequeñas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como aquellas que se encuentran registradas como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Desde Agencia Noticiosa estamos del lado de todos los emprendedores que hacen grande a este país y que buscan con su esfuerzo prosperar a sus familias y crear una sociedad de bien al dar empleos y cumplir con las cargas sociales, por lo que ojala en algún futuro este impuesto baje y así sea tan económico como el Timbre de Educación u otros similares, para que no se ha visto como un marchamo más, solo que en este caso a la actividad jurídica.