Con mucho esfuerzo los muchachos repartidores de comida, tras realizar decenas de entregas en su bicicleta, logran juntar la platica para añadirle un motor a sus bicicletas, lo que facilita en largas distancias el poder cumplir con el riguroso servicio de entrega de comida a domicilio.
Ante el incremento de bicimotos los oficiales de transito alertan que son susceptibles de más requisitos que los de un simple ciclista y los mismos los explicamos en esta nota.
“La ley es muy especifica. Todo vehículo que tenga propulsión (…) debe portar la licencia de conducir. Deben cumplir con todos los requisitos que habla la ley, los mismos que una motocicleta”
Yamil Rojas, Sub Jefe Regional de Pérez Zeledón, Policía de Transito
¿Qué requisitos debe cumplir un repartidor con bicimoto?
Según el oficial Rojas en acatamiento al actual ordenamiento:
• Revisión Técnica Vehicular.
• Derecho de circulación o marchamo.
• Placas.
• Sistema de luces.
• Casco.
• Chaleco.
Además deberán tener licencia de moticicleta
El oficial además declaro que la licencia requerida es la A1 por el cilindraje.
“Se revisan y si no cumplen lamentablemente se hace el procedimiento completo… Que conllevaria hasta la detención del bien”
YAMIL ROJAS, SUB JEFE REGIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN, POLICÍA DE TRANSITO
¿Considera justo que el gobierno exprima tanto al pueblo?
Desde Agencia Noticiosa somos respetuosos del ordenamiento jurídico, sin embargo nos dimos a la tarea en medio del aguacero de esta tarde, de fotografiar a un repartidos en medio de la lluvia, que estaba empapado y que muestra la realidad de este trabajo, que no es fácil, que no es bien pagado porque no les pagan seguro social ni tienen vacaciones y que tras de eso, ahora deberán cumplir con una carga muy superior a la que sus bajos ingresos les permiten.
Felicitamos a esos héroes anónimos que en medio de la pandemia llevan alimento, con su mascarilla a los que pueden pagar el servicio y que muchas veces no se ponen en su posición y los califican mal.
La ley es la ley…
«Vehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.»
Art. 235, inciso 89, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES #7331
Así es como la situación para los conductores de bicimotos se complica, en medio de privilegios del gobierno que indignan día a día al pueblo Costarricense; que sufre abusos de autoridad como el que reportamos hace una semana donde oficiales de la Fuerza Publica patean el automóvil de un ciudadano que ya había sido reducido a la impotencia.